Juan de Dios Vargas (detective privado): "Existe una gran desorganización y falta de mando en la gestión de la crisis" La Tarde con Marina
Nos acompañan:
Juan de Dios, detective privado
Monica García Bustamante, Consultora empresarial y Coordinadora del Círculo de
Empresas del Ateneo Mercantil
María José García, comercial especializada en el sector servicios
Ignacio Soto, experto en tecnología y ciberseguridad
José Antonio Llopis, CEO Hipermercode
Los motivos que justifican la ausencia al trabajo por la DANA: de la seguridad
al cuidado de familiares
El Ministerio de Trabajo insiste en un mensaje este primer lunes tras la conmoción por la
catástrofe por la DANA: “Si tu seguridad está en peligro, no vayas a trabajar”. El
departamento que dirige la vicepresidenta Yolanda Díaz está preparando una norma con un
paquete de medidas laborales ante la emergencia, así como ayudas a los autónomos por
parte de la Seguridad Social. Trabajo está reiterando desde primera hora cuatro motivos
que justifican a los afectados por la DANA su ausencia al puesto de trabajo.
El Ministerio de Trabajo está insistiendo en un segundo mensaje: “Se prohibirá el despido
de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas”.
El departamento de Yolanda Díaz explica que el principal objetivo es “evitar los
desplazamientos”, tanto por el posible peligro para los afectados, como por si estos
dificultaran las tareas de limpieza y atención por la catástrofe.
Sin embargo, el teletrabajo no siempre es una opción. “Si no es posible se exime de acudir
a trabajar”, sostienen en el Ministerio, que está difundiendo las siguientes cuatro “ausencias
justificadas” de personas afectadas por la DANA.
1) Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las
personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas
afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
2) Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o
hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
3) Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en
disposición de acudir al trabajo.
4) Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en
general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.